Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
07-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100807-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

12
Juicio verbal 402 de 2009

Seguidos en el Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés (Madrid) los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 402 de 2009, promovidos por la procuradora de los tribunales señora García Montero, en nombre y representación de doña Dorotea Belope Ehapo y bajo la asistencia letrada del señor Angulo Carranza, contra don Martín Ilolo Findo, en situación procesal de rebeldía, sobre medidas paterno-filiales tras ruptura de convivencia “more uxorio”, interviniendo, asimismo, el ministerio fiscal con fecha 22 de junio de 2010, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora García Montero, en nombre y representación de doña Dorotea Belope Ehapo, contra don Martín Ilolo Findo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:

La patria potestad de los hijos menores de las partes será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña Dorotea Belope Ehapo la guarda y custodia de los mismos, sin régimen de comunicaciones y visitas a favor de don Martín Ilolo Findo.

Don Martín Ilolo Findo habrá de contribuir a los alimentos de sus hijos menores con la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Dorotea Belope Ehapo, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo sufragar ambos progenitores, a partes iguales, los gastos extraordinarios de los hijos menores.

Notifíquese esta resolución a las pares, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Martín Ilolo Findo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Leganés, a 25 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/29.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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