Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 698 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 698 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Élida Núñez de Peralta, contra la empresa “Body Spa Cénter, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—Doña Margarita Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 Bis de Madrid y su partido, en funciones de refuerzo tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, doña Élida Núñez de Peralta, y de otra, como demandada, “Body Spa Cénter, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Élida Núñez de Peralta, y de otra como demandada “Body Spa Cénter, Sociedad Limitada”, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 29 de marzo de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 312,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de febrero de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, 8 de julio de 2010.

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 13,90 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Body Spa Cénter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.781/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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