Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

256
Demanda 270 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 270 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Rodríguez Hernández, contra la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 29 de abril de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—Don José Ramón Fernández Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Nuria Rodríguez Hernández, que comparece asistida de la letrada doña María Consolación Montero Gutiérrez (colegiada número 23.214) y, de otra, como demandados, “Diszulega, Sociedad limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Ángeles Rodríguez López (colegiada número 2.807), en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda declaro improcedente el despido, condenando a “Diszulega, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y a optar, en los cinco días siguientes, entre readmitir a la actora o indemnizarle con 315,50 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciando por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diszulega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.591/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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