Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

147
Juicio verbal 254 de 2007

Doña Visitación Miguel Marco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 que es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—En nombre de Su Majestad el Rey; la ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 254 de 2007 y seguidos a instancias de “Distribución de Cervezas de Cartagena, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal”, representada por la procuradora señora Granizo Palomeque y asistida de letrado, contra don Iván Martínez-Falero Peral, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Distribución de Cervezas de Cartagena, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal”, contra don Iván Martínez-Falero Peral, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 522,80 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Iván Martínez-Falero Peral se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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