Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Modificación medidas definitivas 749 de 2009

En el procedimiento de procedimiento modificación de medidas definitivas número 749 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 749 de 2009, sobre modificación de medidas, a instancias de doña Ana María Cantos Rueda, representada por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano, contra don Manuel Vicente Castilla Anubla, declarado en situación procesal de rebeldía.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Ana María Cantos Rueda, contra don Manuel Vicente Castilla Anubla, de modificación de medidas, procede modificar las medidas de la sentencia de divorcio dictada el 10 de abril de 2007, que se sustituyen por las siguientes:

1. Guarda y custodia para la madre.

2. Patria potestad compartida.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente, podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

3. Visitas: el que libremente acuerden el padre e hijo.

4. En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá abonar a la madre 250 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

5. Gastos extraordinarios por mitad.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social y Entidad Médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

6. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Vicente Castilla Anubla se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.825/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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