Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

122
Juicio de faltas 276 de 2008

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 276 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 193 de 2010

En Móstoles, a 22 de junio de 2010.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 276 de 2008, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciantes, los agentes de la Policía Local de Móstoles con números de identificación 370, 413, 400 y 376, doña Ana María López Castro y el legal representante de “Burguer King”, y como denunciados, don David Tames Gimeno y don Ventura Agudo García.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don David Tames Gimeno, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a don Ventura Aguado García, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar una sexta parte de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a don David Tames Gimeno y don Ventura Agudo García de la falta de daños y de la falta de amenazas que les fueron imputadas en el escrito de denuncia, declarándose de oficio cuatro sextas partes de las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana María López Castro, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 5 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.926/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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