Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Notificación expedientes sancionadores

En cumplimiento de la sentencia número 46 de 2010, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 27 de Madrid, para el PA 607/708, por el presente anuncio se notifica a los interesados que más abajo se relacionan los actos administrativos que a continuación se indican.

Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados.

El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, sito en paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137.

De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado se procederá a su exacción por vía de apremio con los recargos legalmente exigibles.

Relación de expedientes sancionadores

Referencia. — Interesado. — Fecha de ejecución de la sentencia. — Norma infringida. — Sanción

183/2007/05245. — Pulpo, Patacas e Viño, Sociedad Limitada, CIF B-83578450. — 13 de abril de 2010. — Artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997). — 3.006 euros.

En Madrid.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz.

(02/7.835/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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