Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

232
Ejecución 196 de 2010

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 196 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jess Gil Gil, contra la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Ramón Solís García del Pozo.—En Albacete, a 12 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Antonio Jess Gil Gil con la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Trabajador: don Antonio Jess Gil Gil.

Indemnización: 1.513,47 euros.

Salarios: 6.885,38 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo a la ejecutada mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048/0000/66/0178/10 de “Banesto”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto”, el número de cuenta expediente arriba reseñado. La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso: “Recurso 30 Reposición”. Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—Siguen las firmas rubricadas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 12 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.761/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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