Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 910 de 2009

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 20009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Torres Arribas, don Santiago Garrido de Juan, don Luis Azañedo Gilarranz y don Juan Florencio Martín Sebastián, contra la empresa “Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, don José Luis Pecharromán Arnanz, Fondo de Garantía Salarial y don Víctor Alfredo Martínez Iglesias, sobre despido, en fecha 5 de julio de 2010 se ha dictado sentencia número 324 de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de despido presentada por el letrado señor Arias Pinillos, en representación de doña Lorena Torres Arribas, don Santiago Garrido de Juan, don Luis Azañedo Gilarranz y don Juan Florencio Martín Sebastián, contra la empresa “Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, don José Luis Pecharromán Arnanz y don Víctor Alfredo Martínez Iglesias, declaro la improcedencia de los despidos, condenando solidariamente a la empresa “Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, y don José Luis Pecharromán Arnanz, a su elección, a la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo o a abonar a doña Lorena Torres Arribas la indemnización de 2.624,04 euros, don Santiago Garrido de Juan la de 2.814 euros, don Luis Azañedo Gilarranz la de 1.838,48 euros y don Juan Florencio Martín Sebastián la de 4.993,80 euros, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde el despido (el 29 de octubre de 2009) hasta la readmisión o, en su caso, la notificación de la presente resolución, a razón de 35,46 euros, 37,52 euros, 37,52 euros y 40,60 euros diarios, respectivamente, salvo los trabajadores don Santiago Garrido de Juan y don Luis Azañedo Gilarranz a quienes se limita (los salarios referidos) al período comprendido entre el despido y el 3 de febrero de 2010, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, y don Víctor Alfredo Martínez Iglesias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.793/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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