Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 65 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Gómez Borox, don Juan José Gómez Gómez, doña Piedad Olimpia Fernándes Cañabero, don Ángel Fernández Montes Díaz Pavón, don Ernesto Arteaga Maldonado, don Antonio Corrales Martínez, don José Carlos Mateos Martín, don Rafael Ramiro Ayllón, don Juan Antonio Téllez Revuelta, don Román Tercero Rodríguez Rabadán, don Manuel Prieto Prieto, don Olimpo Armando Quinteros Medina y don Antonio López Lorenzo, contra la empresa “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Corrales Martínez, don José Carlos Mateos Martín, don Rafael Ramiro Ayllón, don Juan Antonio Téllez Revuelta, don Román Tercero Rodríguez Rabadán, don Manuel Prieto Prieto, don Olimpo Armando Quinteros Medina y don Antonio López Lorenzo, contra “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, por un importe de 431.362,33 euros de principal, más 43.136,23 euros y 25.881,73 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Acumular la presente ejecución a la ejecución número 65 de 2010, seguida igualmente en este Juzgado contra la misma ejecutada, “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, ascendiendo las cantidades reclamadas a las siguientes: 431,362,33 euros de principal, 25.881,73 euros de intereses y 43.136,23 euros de costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución número 65 de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talama Consultores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.802/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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