Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Demanda 487 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 487 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Villaseca Morales, contra la empresa “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII”, “y “Ongil y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 428 de 2010

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, y con estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva “ad causam” de “Ibermutuamur”, y empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, y con estimación parcial de la demanda promovida por don Juan Antonio Villaseca Morales, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, “Ongil y Asociados, Sociedad Anónima”, y “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Absolver a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur” y empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2. Declarar la responsabilidad solidaria de “Ongil y Asociados, Sociedad Anónima”, como empresa absorbente y sucesora de la codemandada “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, en el pago del recargo de prestaciones del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto a la empresa “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, condenando a la citada demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono del mencionado recargo de todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional sufrida por el demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense número 19 de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Ventas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.841/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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