Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-59

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0311/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0311/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 19 de mayo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don José Ignacio Rodríguez Martín.

Vocal: Don José Luis Melguizo Gineres.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 12 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Delfina Fernández Fernández, en calidad de administradora.

Don Ismael Pardiñas Metanza, en calidad de abogado.

“Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Pintor Moreno Carbonero, número 12, bajo C, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julián Azofra Muñoz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Marcos Hervás, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Rodrigo Sierra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Mencía Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier Núñez Muñoz, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julián Azofra Muñoz, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Los expedientes abiertos, en la relación que se enumera a continuación, quedan anulados, y respecto de las sanciones que ya se hayan cumplido se abonarán los días descontados como trabajados:

Don Jesús Rodrigo Sierra.

Don Julián Azofra Muñoz.

Don Gerardo Bonilla Sánchez.

Don Omar Alfonso Torres.

Don Raúl Segovia María.

Don Juan José García Jiménez.

En cuanto al expediente abierto el 22 de abril de 2010, por hechos imputados el 20 de abril, a don Miguel Ángel de Pablo María, ambas partes acuerdan cerrarlo con una suspensión de empleo y sueldo de quince días.

2. La empresa publicará con cinco días naturales de antelación a su vigencia los servicios mensuales con descansos y turnos de todo el mes.

3. Se creará una comisión Dirección-Comité de empresa, al objeto de, en el plazo de veinte días, elaborar una solución que, mediante la información suministrada por el dispositivo GPS de los vehículos, determine el tiempo de exceso de la jornada de trabajo y se compense en este caso el mismo.

También se creará una comisión, en el mismo plazo, que vele por lo estipulado en el vigente convenio colectivo, en su artículo 40, en cuanto a los cambios de turno, y el artículo 25, en lo que regula sobre jornada y descansos.

4. Ambas partes, en relación a las posibles aperturas futuras de expedientes sancionadores y las sanciones/despidos que pudiesen derivarse de los mismos, se comprometen a aplicar una fórmula ya pactada en la resolución de estos conflictos que contará con la tutela de terceras personas, ajenas a la empresa y sindicatos, y elegidas por consenso entre ambas partes, durante el presente concurso de transporte sanitario de la Comunidad de Madrid.

5. El Comité de empresa convocará a la Dirección de la empresa para intentar solucionar aquellas cuestiones que sean susceptibles de denuncia a la Inspección de Trabajo, como cuestión previa antes de instar cualquier medida.

6. El comité de huelga desconvocará de manera inmediata los paros de los días 11 y 12 de mayo, y someterá este principio de acuerdo a la asamblea de trabajadores de “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, que, en caso de aprobarlo, será ratificado y firmado posteriormente ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/27.182/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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