Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-163

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 54 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Vizeteu, contra la empresa “Arklan Arquitectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fechas 26 y 30 de abril, 17, 25 y 27 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 26 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Ioan Vizeteu contra “Arklan Arquitectos, Sociedad Limitada” por un importe de 8.730,03 euros de principal más 523,80 y 875 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2508, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luisa Segura Rodríguez.

Auto

En Madrid , a 30 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

Vehículo matrícula 8376-DXC, marca “Renault”, modelo Kangoo.

Vehículo matrícula 8960-CVW, marca “Chrysler”, modelo “Voyager”.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de bienes muebles provincial competente, sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades “BBVA”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, “Caja Madrid” y “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.o .2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238-3.o de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (artículo 53-3.o de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica número 1/2009 para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2508, (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid , a 17 de mayo de 2010.

La anterior comunicación, procedente del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, únase a los autos de su razón. Y visto su contenido, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Estella (Lizarra), a fin de que facilite a este Juzgado los datos registrales de las fincas de las que sea titular la ejecutada “Arklan Arquitectos, Sociedad Limitada”, diligenciándose el despacho por el Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma; y cuya sola interposición no supenderá la efectividad de lo acordado.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto de la secretaria judicial doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 25 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo del sobrante que pueda existir en el expediente que bajo el número 28292009001183 se sigue ante la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la misma empresa apremiada, librándose para su efectividad el correspondiente oficio diligenciándose el mismo por el Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de la resolución que se recurre.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto de la secretaria judicial doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid , a 27 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe como propiedad de “Arklan Arquitectos Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 8.730,02 euros de principal más 523,80 y 875 euros para intereses y costas, provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Ioan Vizeteu contra “Arklan Arquitectos Sociedad Limitada”.

— Derechos que correspondan a la entidad demandada respecto de la finca registral número 8.026 de Arcos (Los) al tomo 3045, libro 95, folio 108, y sobre la finca registral número 8.027 de Arcos (Los) al tomo 3045, libro 95, folio 74, inscritas en el Registro de la Propiedad de Estella número 1.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arklan Arquitectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.612/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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