Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 2706/2010, de 30 de julio, por la que se amplía el presupuesto consignado en el segundo llamamiento de la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo y se convocan subvenciones para el año 2010.

El artículo 10 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones para la realización de Talleres de Empleo se realizará mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2010, la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.

En el artículo 4 de la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, se establecía un crédito presupuestario por cuantía estimada, habilitándose para su ampliación en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2010 se realizará en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

Mediante Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 20 de marzo de 2010, se ha procedido a redistribuir territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En la misma se determina, para la Comunidad de Madrid, una asignación presupuestaria para la realización de “programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo”, superior a la consignada en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, de convocatoria de subvenciones para el año 2010.

Por otro lado, la habilitación contenida en el apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, permite que las Comunidades Autónomas redistribuyan, según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente consignadas en el “bloque A Programas de Empleo”.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el expediente de generación de crédito tramitado al efecto, es posible ampliar en 5.178.800 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del presupuesto

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, se amplía en 5.178.800 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente para el segundo llamamiento de la convocatoria, desglosado por anualidades de la siguiente manera: 2.578.800 euros para el año 2010 y 2.600.000 euros para el año 2011. De forma que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2010, en el segundo llamamiento, es de 10.500.000 euros, imputados al programa 960 Servicio Regional de Empleo, Partida 47220 Políticas Activas de Empleo.

2. Del total del crédito autorizado en la convocatoria, se destinará a cada llamamiento:

a) Un importe máximo de 11.881.800 euros para el año 2010, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 1 de mayo de 2010, inclusive.

b) Un importe máximo de 10.500.000 euros para el año 2010 y 10.800.000 euros para el año 2011, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive.

3. La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 2

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/32.168/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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