Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

21
Orden 1292/2010, de 14 de julio, por la que se crean dos ficheros de datos de carácter personal “Regmediación” y “Entimediación”, en la Dirección General de Familia.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por la presente Orden se crean en la Dirección General de Familia los ficheros “Regmediación” y “Entimediación”.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, implantándose un nivel de seguridad medio, para la consecución de los fines para los que fueron recogidos.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los ficheros automatizados de carácter personal “Regmediación” y “Entimediación” que se relacionan respectivamente en los Anexos I y II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGMEDIACIÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Nombre y descripción del fichero: REGMEDIACIÓN.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: INSTRUMENTO BÁSICO DE IMPULSO, ORDENACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DE CONTROL DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN FAMILIAR, ASÍ COMO DE REGISTRO DE LOS PROFESIONALES QUE DESEMPEÑEN LA REFERIDA ACTIVIDAD.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

Interesados legítimos.

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: ENTIMEDIACIÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Nombre y descripción del fichero: ENTIMEDIACIÓN.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: FICHERO PARA RECOGER ACCIONES FORMATIVAS DE MEDIACIÓN FAMILIAR, ENTIDADES Y PROFESIONALES QUE LAS IMPARTEN, A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN DE LOS MEDIADORES FAMILIARES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Otras personas físicas, Entidad privada, Administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Interesados legítimos.

(03/30.515/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-21