Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

101
Recurso apelación 586 de 2009-J

El secretario de la Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el presente hace saber: Que en esta Sección Vigésima Quinta, y bajo el número 586 de 2009, se sigue rollo de apelación civil para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en autos de procedimiento ordinario número 726 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en el que se ha dictado sentencia número 290 de 2010, cuyo fallo dice:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de “Zurich España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre dictada por el Juzgado número 64 de Madrid, revocamos parcialmente el pronunciamiento de condena contenido en la misma, y en su virtud:

1. Reducimos el importe de la indemnización que la demandada deberá abonar a la actora a la cantidad de 5.163 euros.

2. No hacemos imposición de las costas de la primera instancia.

3. Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.

4. No hacemos imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dada la situación de desconocimiento del actual domicilio y paradero de doña Elena Zaccagnini de Ory, en resolución de esta fecha dictada en el rollo de apelación arriba reseñado, se ha acordado notificarle la sentencia por medio de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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