Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-301

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

301
Procedimiento 305 de 2010

Según lo acordado en los autos número 305 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Cristina Pérez Suay, don Agustín Cebrián Jiménez, don Juan Milán y doña María del Carmen Miranda Platero, contra “Contenemar Barcelona, Sociedad Anónima”, “Terminales Marítimas Tramontana, Sociedad Limitada”. “Líneas Marítimas Canarias”, “Terminal de Contenedores de Alicante, Sociedad Anónima”, “Estibadora Palmaport”, “Alisios Cargo”, “África Container Lines, Sociedad Limitada”, “Bellvercargo, Sociedad Limitada”, “Operadores Logísticos Addaia, Sociedad Limitada”, Transmallorca, Sociedad Limitada”, don José Fernández Arimany, don Ignacio Zornaza Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, Fondo de Garantía Salarial, “Contenemar Barcelona, Sociedad Anónima”, “Estibadora de Ponent, Sociedad Anónima”, “Talleres Porto Pí, Sociedad Limitada”, “Norcargo, Sociedad Anónima”, “Catalana Marítima de Reparaciones, Sociedad Anónima”, “Grupajes del Mar, Sociedad Anónima”, “Tasmar Logística, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Consignaciones y Transportes Alcaufar, Sociedad Limitada”, “Terminal de Contenedores de Villagarcía, Sociedad Limitada”, “Terminales del Turia, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación al despido, por el presente se notifica a don Ignacio Zornaza Pérez, a “Transmallorca, Sociedad Limitada”, y a “Terminal de Contenedores de Alicante, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Nuria Bono Romera.—En Barcelona, a 16 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se tienen por formuladas las demandas interpuestas, admitiéndose a trámite, si bien, con carácter provisional al no aportar original del acta de conciliación ante el órgano administrativo, regístrese y fórmense los correspondientes autos.

Procédase a la acumulación de los autos indicados.

Cítese a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación o juicio, para lo cual se señala el día 14 de junio de 2010, a las once horas, haciéndose entrega a la demandada de copia de su demanda y documentos de preceptivo acompañamiento, si procede. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días aporte original del acta de conciliación ante el órgano administrativo, con la prevención de que, transcurrido el plazo para hacerlo, se procederá, sin más trámite, al archivo de estas actuaciones, quedando sin efecto el anterior señalamiento. Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la falta de asistencia de la parte demandada citada en forma, y que la parte demandante no compareciese ni alegase justa causa que a juicio del Juzgado de lo social motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda,

Requiérase, asimismo a la parte actora, don Juan Milán Milán, para que en el plazo de cuatro días subsane la demanda, indicando su antigüedad, según el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a lo pedido en los otrosíes:

Al primero y al segundo: como se pide, cítese. Como se pide, requiérase.

Respecto al embargo preventivo pedido en el tercer otrosí: no ha lugar según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley Concursal.

Cuarto otrosí, en relación a la designa de letrado, verifíquese la representación que se tendrá conforme a la norma procesal.

Otrosí: se tiene por designado el domicilio de notificaciones.

Quinto otrosí: apórtese.

Notifíquese esta resolución, advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 4 de noviembre, ingresar un depósito de 25 euros en la cuenta de la entidad “Banesto”, número 5206/0000/69/número de autos (cuatro cifras, debiéndose completar con ceros)/año del procedimiento, salvo que el interesado ostente la condición de trabajador, sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o sea beneficiario de la justicia gratuita.

Así lo dispongo, acuerdo y firmo la magistrada-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial, María Abigail Fernández González.

Auto

En Barcelona, a 8 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acordar la acumulación a estos autos de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 13 de Barcelona con el número 326 de 2010, dirigiéndose oficio a dicho Juzgado reclamando su remisión.

Notifíquese esta resolución a las diversas partes de los procedimientos acumulados, advirtiéndoles que la presente no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de le Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Barcelona, a 8 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acordar la acumulación a estos autos de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 13 de Barcelona con los números 328 de 2010 y 2010, dirigiéndose oficio a dicho Juzgado reclamando su remisión.

Notifíquese esta resolución a las diversas partes de los procedimientos acumulados, advirtiéndoles que la presente no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Nuria Bono Romera.—En Barcelona, a 15 de julio de 2010.

Dada cuenta, habiéndose suspendido por falta de citaciones el juicio señalado el día 13 de julio de 2010, se fija como nueva fecha para el juicio el 17 de septiembre de 2010, a las diez horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles.

Lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Contenemar Barcelona, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 20 de julio de 2010.—La secretaria judicial, Abigail Fernández González.

(03/30.857/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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