Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

122
Recurso de suplicación 6.329 de 2009

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 6.329 de 2009, en reclamación de cantidad, en demanda promovida por don Simón Arancibia Zambrana, frente a don Álex Josy Mendieta Cavero y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 632 de 2010

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente, don Juan Miguel Torres Andrés y don Javier París Marín.—En Madrid, a 9 de julio de 2010.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 6.329 de 2009 formalizado por el letrado don Fidel Adolfo Pozas Franco, en nombre y representación de don Simón Arancibia Zambrana, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en sus autos número 1.195 de 2008, seguidos a instancias del recurrente, frente a don Álex Josy Mendieta Cavero y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Simón Arancibia Zambrana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de los de esta ciudad, de fecha 23 de junio de 2009, en sus autos número 1.195 de 2009, y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Álex Josy Mendieta Cavero, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.987/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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