Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

133
Divorcio contencioso 565 de 2008

Don Antonio Monge Esteban, secretario del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón.

En el presente procedimiento de divorcio, seguido con el número 565 de 2008, a instancias de doña María Ángeles Ventas Castro, frente a don Marco Antonio Pérez Alcalde, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 28 de octubre de 2009.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio número 565 de 2008, seguidos por demanda formulada por doña María Ángeles Ventas Castro, representada por el procurador don José Manuel Fernández Castro y asistida por el letrado don Antonio Velero Aicua, contra don Marco Antonio Pérez Alcalde, en rebeldía.

Fallo

Que estimando en lo esencial la demanda formulada por doña María Ángeles Ventas Castro, contra don Marco Antonio Pérez Alcalde, se decreta la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación, y con las siguientes medidas:

1.o Se mantiene a favor de doña María Ángeles Ventas Castro, la guarda y custodia de los dos hijos menores, Lidia y Álvaro Pérez Ventas, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2.o No se establece régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de la posibilidad de que no inste el interesado a través del procedimiento de modificación.

3.o Se mantiene a cargo de don Marco Antonio Pérez Alcalde la pensión alimenticia fijada a favor de los menores en la sentencia de separación de 31 de octubre de 2002 (autos número 108 de 2001), inicialmente por importe de 120 euros para cada uno de ellos, con las actualizaciones que se hayan producido hasta la fecha.

Además de los anteriores, el señor Pérez Alcalde deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, previamente acordados por los progenitores o autorizados judicialmente, salvo casos de urgencia.

No se hace especial declaración en relación con las costras de la instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar en el plazo de cinco días.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique la preceptiva inscripción marginal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Marco Antonio Pérez Alcalde, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcorcón, a 15 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/30.033/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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