Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 1.569 de 2009

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.569 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Espejo Rodríguez, don Francisco Obispo Zarza, don Jerónimo Manso González, don Santiago Carmona Fuentes, don Kelvin de la Paz Jiménez, don Tomás Heras Rivas, don José Luis Rubio Arroyo, don Roberto González Martínez y don Ángel Martínez Barquero Pino, frente a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, la administradora del concurso doña Paula García Becerro, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 505 de 2010

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 9 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandantes, don Julio Espejo Rodríguez, don Francisco Obispo Zarza, don Jerónimo Manso González, don Santiago Carmona Fuentes, don Kelvin de la Paz Jiménez, don Tomás Heras Rivas, don José Luis Rubio Arroyo, don Roberto González Martínez y don Ángel Martínez Barquero Pino, que comparece por todos ellos el letrado don Rafael Jiménez Barba, y de otra, como demandados, la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, la administradora del concurso doña Paula García Becerro, que no comparece estando citada en legal forma y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece estando citado en legal forma, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas, autos número 1.569 de 2009, demandante don Julio Espejo Rodríguez, autos número 1.576 de 2009, demandante don Francisco Obispo Zarza, autos número 1.575 de 2009, demandante don Jerónimo Manso González, autos número 1.574 de 2009, demandante don Santiago Carmona Fuentes, autos número 1.573 de 2009, demandante don Kelvin de la Paz Jiménez, autos número 1.572 de 2009, demandante don Tomás Heras Rivas, autos número 1.570 de 2009, demandante don José Luis Rubio Arroyo, autos número 1.568 de 2009, demandante don Roberto González Martínez y autos número 1.601 de 2009, demandante Ángel Martínez Barquero Pino, frente a “Jorkon, Sociedad Limitada”, la administradora del concurso doña Paula García Becerro y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, a abonar a cada demandante con el concurso de la administradora del concurso doña Paula García Becerro, las siguientes cantidades:

A don Julio Espejo Rodríguez: 6.605,76 euros.

A don Francisco Obispo Zarza: 9.837,52 euros.

A don Jerónimo Manso González: 7.125,57 euros.

A don Santiago Carmona Fuentes: 8.381,26 euros.

A don Kelvin de la Paz Jiménez: 10.727,54 euros.

A don Tomás Heras Rivas: 10.274,81 euros.

A don José Luis Rubio Arroyo: 10.645,46 euros.

A don Roberto González Martínez: 11.714,77 euros.

A don Ángel Martínez Barquero Pino: 15.051,44 euros.

Con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jorkon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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