Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Aprobar la imposición de contribuciones especiales urbanización calles 2008

Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de las obras de “Urbanización Calles 2008”, a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2009, se acuerda:

Primero.—Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de “Urbanización Calles 2008”, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.

Segundo.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— El coste previsto de la obra se fija en 1.047.286,18 euros, y el coste soportado por el Ayuntamiento en 153.951,07 euros.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 138.555,96 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado.

El coste total de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

Tercero.—Aplicar conjuntamente como módulos de reparto:

1. Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.

2. Superficie de parcela: 25 por 100.

3. Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.

4. Valor catastral: 25 por 100.

Cuarto.—Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad.

Quinto.—Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

En Santa María de la Alameda, a 27 de julio de 2010.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/31.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-115