Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 4178/2010, de 30 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2010-2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 1333/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2010), se aprobaron las bases y se convocaron becas de libros de texto y material didáctico del curso escolar 2010-2011.

Estas becas han sido cofinanciadas por el Ministerio de Educación con una aportación de 8.097.329 euros, que se ha destinado específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 24 de la orden de convocatoria, se publicaron, con fecha 16 de junio de 2010, los listados de solicitudes presentadas y excluidas, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes.

Tercero

Las cuantías de las becas serán las previstas en el artículo 27 y en la disposición adicional segunda de la mencionada Orden 1330/2010.

Cuarto

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de valoración, en reunión celebrada el 19 de julio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1333/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, elevó propuesta definitiva de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos a la Consejera de Educación, conforme al orden de prelación establecido en dicho artículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden 1333/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación.

Vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Becas y Becas a la Educación,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la propuesta de resolución.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II “Excluidos” de la propuesta de resolución.

Tercero

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III, “No beneficiarios” todos los cuales han sido admitidos pero superan el tope de renta per cápita familiar que se ha fijado como límite (6.951,72 euros), por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Cuarto

Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano. Se obtendrá igualmente la información en Internet, a través de la opción de consulta familiar establecida al efecto en la página web www.madrid.org

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “A familias: Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en la que se incluye la aportación del Ministerio de Educación, por importe de 29.999.961 euros.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de tarjetas electrónicas prepago, por el valor de la beca, canjeables por libros y material didáctico, utilizables en librerías y establecimientos autorizados de la Comunidad de Madrid.

Las tarjetas electrónicas se entregarán a los interesados en los centros docentes indicados en su solicitud. No obstante, en el caso de alumnos que no presentaron la solicitud en centros docentes o que, sea cual fuere la causa, no se encuentran vinculados a ningún centro, dichas tarjetas se entregarán en la Dirección de Área Territorial que en los listados figura como centro de referencia.

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Los centros docentes actuarán como intermediarios a la hora de entregar las tarjetas a los alumnos beneficiarios y velarán para que no se haga entrega de las mismas a los alumnos repetidores.

La transferencia de fondos a la entidad colaboradora se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Orden 1333/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.219/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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