Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 800 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 800 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yordan Penkov Yordanov, contra la empresa “Ecotec Interiores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente acta de conciliación de 13 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez don Arturo Rodríguez Lobato, de este Juzgado de lo social número 24, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación.

Comparecen: como demandante, don Yordan Penkov Yordanov, representado por el letrado don Manuel María Ariza Brugarolas, colegiado número 40.884 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en virtud de escritura de poder que consta en autos y, como demandados, “Ecotec Interiores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, “Instalaciones Talavera de Placas, Sociedad Limitada” (“Instaplac”), representada por el letrado don Ángel Luis Paramio Sánchez, colegiado número 529 del ilustre Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, en virtud de escritura de poder que exhibe y retira dejando copia en autos.

Exhortadas las partes por el magistrado para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

El actor previamente desiste de la entidad “Ecotec Interiores, Sociedad Limitada”: La empresa ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.200 euros netos que se abonan en este acto mediante cheque del que se adjunta copia.

El trabajador acepta manifestando que con el percibo de la anterior cantidad se halla debidamente saldado, finiquitado e indemnizado, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que vinculaba al trabajador con la empresa “Instalplac”, renunciando a cualquier acción que pudiera ser ejercitada frente a esta entidad.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecotec Interiores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.427/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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