Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-267

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

267
Demanda 304 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 304 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Núñez Sancho y don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García, contra la empresa “Lift Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la resolución (sentencia de fecha 15 de julio de 2010) siguiente:

Sentencia número 382 de 2010

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado de lo social de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Tomás Núñez Sancho y don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García, y de otra, como demandada, “Lift Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”; los primeros asistidos por la letrada doña Ligia E. Soares de Carvalho Concalves, y la segunda, incomparecida, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda de despido de don Tomás Núñez Sancho y don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García, contra “Lift Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y declaro el mismo improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone al demandante don Tomás Núñez Sancho 29.529,36 euros en concepto de indemnización y 7.640,60 euros en concepto de salarios de tramitación, al demandante don Juan Ignacio Pérez Peñamaría García, y otros 16.834,04 euros en concepto de indemnización y 4.888,10 euros en concepto de salarios de tramitación. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anteriormente indicada, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lift Systems de Accesorios Musicales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.503/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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