Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

210
Demanda 578 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial de lo social del número 18 de Madrid.

Hago saber: Que se ha dictado sentencia en el día de la fecha en el proceso número 578 de 2010, seguido a instancias de doña Victoriana Escaso Fernández, don Antonio Sanabria Abril, don Juan José Leal Sánchez, don Francisco Javier Leal Sánchez y don Jesús Sánchez Navas, contra “Amae Manipulación Metálica, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Victoriana Escaso Fernández, don Antonio Sanabria Abril, don Juan José Leal Sánchez, don Francisco Javier Leal Sánchez, don Jesús Sánchez Navas y don Carlos Carballos Melón, frente a la empresa “Amae Manipulación Metálica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa a los demandantes con efecto del día 31 de marzo de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnicen a los demandantes en las siguientes cantidades:

A doña Victoriana Escaso Fernández en la suma de 1.765,68 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 22,42 euros día.

A don Antonio Sanabria Abril en la suma de 8.158,71 euros y salarios de tramitación a razón de 51,80 euros día.

A don Juan José Leal Sánchez en la suma de 15.509,66 euros y salarios de tramitación a razón de 75,20 euros día.

A don Francisco Javier Leal Sánchez en la suma de 12.765,09 euros y salarios de tramitación a razón de 61,89 euros día.

A don Jesús Sánchez Navas en la suma de 12.765,09 euros y salarios de tramitación a razón de 61,89 euros por día.

A don Carlos Carballos Melón en la suma de 12.765,09 euros y salarios de tramitación a razón de 61,89 euros día.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Amae Manipulados Metálica, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.651/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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