Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

233
Despido 318 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial de lo social del número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en la resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Ramón López Serralles, contra “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 318 de 2010, contra la empresa “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón López Serralles frente a la empresa “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa al demandante, con efecto del día 15 de enero de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 22.481,75 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 42,52 euros/día.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en número de identificación 5023, abierta en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación a “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.653/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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