Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

288
Juicio verbal 50 de 2008

En el presente procedimiento de juicio verbal número 50 de 2008, seguido a instancias de doña Magali Mariana Zambrano Borre, frente a don Miguel Ángel Loor Falcones, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de las menores Melany Jamilet y Angélica Anay Loor Zambrano a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Como régimen de visitas se establece que de ambas menores, la que resida en España podrá estar en compañía de su padre en fines de semana alternos, desde las veinte horas del viernes hasta las veintiuna horas del domingo, y las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad por mitad, correspondiendo de las de Semana Santa los años pares, su primera mitad, al padre, y la segunda a la madre, invirtiéndose dichos períodos en los años impares; en las vacaciones escolares de verano la primera mitad será para disfrutar con el padre y la segunda con la madre, sin distinción de años, y las de Navidad, desde el 22 al 31 de diciembre se disfrutarán con la madre y del 1 al 7 de enero con el padre, invirtiéndose esos períodos de forma alterna en años sucesivos.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija Melany Jamilet Loor Zambrano se establece la cantidad de 350 euros mensuales, que el demandado don Miguel Ángel Loor Falcones deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente número 2100 3945 69 0100114329 u otra que doña Magali Mariana Zambrano Borre designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente le sustituya, realizándose la primera actualización en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

4. El demandado don Miguel Ángel Loor Falcones deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios generados por su hija Melany Jamilet Loor Zambrano.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia por don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Miguel Ángel Loor Falcones en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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