Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

145
Juicio de faltas 330 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 330 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2010.—Doña Nuria Fernández Lozano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, ha visto y oído los autos del juicio inmediato de faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 330 de 2010, por la presunta falta de hurto, con la intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: denunciante, doña Beatriz Corrales Moreno y la entidad de “Stradivarius”, asistida de la letrada señora Carbonero; doña Hristina Tsevtowa, citada en forma, no comparece y la entidad “Sfera”, asistida del letrado don Francisco Ramos, y denunciada, doña Simona Gagiu.

Fallo

Condeno, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a doña Simona Gagiu, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 2 euros (60 euros en total), cantidad que será consignada de una sola vez, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, previa acreditación de la insolvencia. Todo ello con expresa condena en costas a la condenada.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Simona Gagiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 15 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.500/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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