Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-275

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

275
Ejecución 105 de 2010

Doña Margarita Martínez González , secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Segura del Valle contra la empresa “Grupo Paviadent, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

A) Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Segura del Valle contra “Grupo Paviadent, Sociedad Limitada” por un principal de 7.656,22 euros una vez adicionado el 10 por 100 de mora, más 459,37 euros en concepto de intereses y 765,62 euros de costas calculadas provisionalmente.

B) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al director de la Agencia Tributaria, pudiendo accederse también a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tenga constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75-3.o y 238-3.o de Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 4283, sito en calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238-3.o de la Ley Procedimiento Laboral.

C) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios,

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios del Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luz Rico Recondo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Paviadent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido 1a presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.677/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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