Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 692 de 2009

Doña Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 692 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Sánchez Zuta, contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 293 de 2010

En Madrid, a 21 de junio de 2010.

Fallo

Procede estimar en parte la excepción de prescripción y estimar en parte la demanda planteada por don James Sánchez Zuta, contra las empresas “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”; don Juan Ferré Falcó, don Francisco Javier Ramos Torre, doña Esther Alfonso Evisa (administradores concursales), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad; condenar a la empresa demandada “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad total de 3.753,75 euros; solidariamente las empresas codemandadas son responsables únicamente de las cantidades que se indican la empresa “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, de la suma de 2.470,75 euros, y la empresa “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, de la suma de 1.264,92 euros. Más el 10 por 100 de intereses por mora. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de estos últimos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0692/09, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don James Sánchez Zuta, “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.765/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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