Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Ejecución 236 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Molinera Moreno, contra las empresas “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Jesús Molinera Moreno con las empresas “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, condenando a estas a que abonen a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Jesús Molinera Moreno.

Indemnización: 4.990,50 euros.

Salarios: 39.480,4 euros.

Sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones laborales o prestacionales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Examinado de hecho el auto de extinción de fecha 19 de abril de 2010 se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Jesús Molinera Moreno con las empresas “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, condenando a estas a que abonen a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Jesús Molinera Moreno.

Indemnización: 76.105,13 euros.

Salarios: 39.480,4 euros.

Sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones laborales o prestacionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ello no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso que, en su caso, se formule contra el auto.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.740/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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