Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-63

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Viorna, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-326/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-326/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del jueves 27 de mayo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 20 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Vargas Matey, en calidad de gerente.

Don Juan Martínez Morales, en calidad de apoderado general.

“Viorna, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Bravo Murillo, número 28, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Alfredo Alonso Gallego, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Alfredo Alonso Gallego, como representante legal de los trabajadores de “Viorna, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan el calendario laboral para el año 2010, en los siguientes términos:

La totalidad de la plantilla disfrutará de los siguientes días de libranza durante el año 2010:

24 y 31 de diciembre.

Los “puentes” de los días 4 de junio, 11 de octubre, 8 de noviembre y 7 de diciembre se repartirán al 50 por 100 entre la totalidad de la plantilla, previo acuerdo de los trabajadores y salvando las necesidades productivas de la empresa.

Se disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones en los meses de agosto y septiembre.

Se respetan las ocho horas de libre disposición estipuladas en los respectivos convenios.

El resto de las horas estipuladas en los respectivos convenios se dividirán entre los días laborables que restan hasta terminar el año, con la consiguiente reducción de jornada.

Ambas partes declaran que el calendario pactado para el 2010 se ha establecido en atención a la situación de crisis de la empresa y tiene, por tanto, carácter excepcional para el año citado.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/28.806/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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