Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-137

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

137
Precios públicos actividades Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2010, acuerda:

Primero.—Dejar sin efecto con carácter definitivo el acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 9 de diciembre de 2009, sobre fijación de precios públicos de los talleres del aula abierta de mujer.

Segundo.—Aprobar los precios públicos por las actividades que se llevarán a cabo por la Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer en los siguientes conceptos:

Obligación de pago

La obligación de pagar los precios públicos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones de la Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer.

Obligados al pago

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones de la Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer por los que deban satisfacerse. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de estas.

Cuantía y tarifas

La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios, actividades e instalaciones.

La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:

— Talleres del aula abierta de mujer: 15 euros al trimestre.

Bonificaciones y reducciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Bonificación del 100 por 100 para mujeres derivadas desde el Punto Municipal del Observatorio Regional Contra la Violencia.

2. Bonificación del 25 por 100 para mujeres derivadas desde la asesoría psicológica de la Concejalía.

3. Bonificación del 25 por 100 para mujeres derivadas desde los centros de salud con acreditación documental.

4. Bonificación del 100 por 100 para mujeres perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI), así como perceptoras de la renta activa de inserción (RAI), y subsidio por desempleo.

5. Bonificación del 100 por 100 para mujeres perceptoras de prestaciones por desempleo no contributivas y contributivas por debajo del salario mínimo interprofesional, así como mujeres con demanda de empleo en el Servicio Regional de Empleo.

6. Bonificación del 100 por 100 para mujeres perceptoras de pensiones no contributivas.

7. Bonificación del 100 por 100 para mujeres perceptoras inferiores al salario mínimo interprofesional.

8. Bonificación del 100 por 100 para mujeres con certificado de minusvalía (debidamente acreditada con certificado de la Comunidad de Madrid).

9. Bonificación del 100 por 100 para mujeres que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

10. Bonificación del 25 por 100 para mujeres mayores de sesenta y cinco años y menores de veinticinco años.

Desde la Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer se comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la bonificación económica (datos correspondientes a composición de la unidad de convivencia de la solicitante, y documentación sobre sus recursos económicos).

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones especiales no contempladas se examinaran los casos de aplicación de bonificaciones individualmente. Las bonificaciones no podrán ser acumulativas, aplicando la más ventajosa a la usuaria.

Administración y cobranza

1. El pago de las tarifas de los precios públicos se efectuará por las interesadas de la siguiente forma:

— Por autoliquidación en impresos facilitados por la propia Concejalía de Políticas de Igualdad y Mujer.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Vigencia

Estos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y comenzarán a aplicarse a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero.—Dar conocimiento de esta aprobación a la Comisión Informativa del Área de Economía y Participación.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía-Delegada de Políticas de Igualdad y Mujer y al concejal-delegado de Hacienda.

Quinto.—Publicar este acuerdo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 28 de julio de 2010.—El alcalde en funciones (PD 2308/2010, de 23 de julio), Pedro del Cura Sánchez.

(03/31.609/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-137