Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Recurso suplicación 2.033 de 2010

En el recurso de suplicación número 2.033 de 2010, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 189 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, con fecha 20 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Francisco Lara Carmona contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid en autos número 189 de 2009, seguidos a instancias de don Francisco Lara Carmona y don Hadmid Marfouk, contra don Carlos Manuel Chuez Vera y comunidad de propietarios “Parque de las Infantas”, de Valdemorillo, en reclamación por despido, revocando la misma y declaramos improcedente el despido del trabajador, condenando a don Carlos Manuel Chuez Vera a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 1.958,75 euros, y, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2009) hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se prueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente, se entiende que lo hace por la readmisión. De los salarios de tramitación se deducirán el período coincidente con la incapacidad temporal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827/0000/00/203310 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamiento de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Coser Sierra Oeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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