Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Recurso de suplicación número 6.508 de 2009-AG

En el recurso de suplicación número 6.508 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.172 de 2008 del Juzgado de lo social número 34 de Madrid, a instancias de don Manuel Vega López, contra “Assistence Consulting 2002, Sociedad Limitada”, y otro, con fecha 6 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 576

En el recurso de suplicación número 6.508 de 2009, interpuesto por “Sky Chefs España, Sociedad Anónima”, representada por el graduado social don Antonio Vela Núñez y asistida de la letrada doña María José Ruiz Utrera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid en los autos número 1.172 de 2008, siendo recurrido don Manuel Vega López, representado por la letrada doña Fátima Díaz Sanz. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Sky Chefs España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid de fecha 12 de mayo de 2009, en autos número 1.172 de 2008, sobre cantidad, seguidos a instancias de don Manuel Vega López, contra “Assistence Consulting 2000, Sociedad Limitada”, y “Sky Chefs España, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia.

Con imposición de costas a la parte recurrente, incluido los honorarios del letrado impugnante que esta Sala fija en 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 15 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.253/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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