Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

158
Juicio de faltas 204 de 2010

Don Avelino Cabezudo Rodríguez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 204 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a 26 de mayo de 2010.—Don José María Crespo de Pablo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas, seguida por una falta contra el patrimonio, contra don Aurel Voelk y don Constin Bogdan Boeru, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.

Fallo

El magistrado-juez, por la autoridad que le confiere la Constitución española, ha decidido: Condenar a don Aurel Voelk y don Constin Bogdan Boeru, como autores responsables de una falta contra el patrimonio, ya definida, y en virtud de lo que antecede, a la pena de doce días de localización permanente, condenándoles, igualmente, al abono de las costas causadas.

Se acuerda la entrega definitiva al denunciante de los efectos recuperados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aurel Voelk, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Valladolid, a 14 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.155/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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