Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2010, por la que se hace pública la Orden 2409/2010, de 20 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a la Ordenanza de Industria.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de julio de 2010, se dictó la Orden 2409/2010, del siguiente tenor literal:

«I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 28 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero de 2010, y en el diario “El Mundo” de 26 de febrero de 2010. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en su sesión de 6 de mayo de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de marzo de 2010.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto introducir la posibilidad del uso comercial, como uso tolerado dentro del uso “Industria y Almacenes", que viene regulado en el artículo 71, del capítulo 2, relativo a las condiciones generales de uso, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra.

El citado artículo 71 establece para el uso industrial las siguientes compatibilidades:

1. Industria y Almacenes:

— Taller artesanal (uso dominante).

— Almacenes e Industria No Molesta (uso tolerado).

— Industria Molesta o Peligrosa (uso dominante).

Por lo tanto, se añade el uso de comercio y de servicios administrativos (oficinas), como uso tolerado en la Ordenanza que regula el uso de Industria y Almacenes.

Como consecuencia de la Modificación Puntual, se corrige la página 69 de la normativa, y el cuadro de usos y tipologías por zonas de ordenanza, incluyendo el uso comercial, como uso tolerado dentro del uso “Industria y Almacenes”, quedando como sigue:

1. Industria y Almacenes:

— Taller Artesanal (uso dominante).

— Almacenes e Industria No Molesta (uso tolerado).

— Industria Molesta o Peligrosa (uso dominante).

— Comercio y Servicios Administrativos (uso tolerado).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de 9 y 10 de junio de 2010, respectivamente, señalando que:

La Modificación propuesta cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de junio de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a la Ordenanza de Industria.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a la Ordenanza de Industria.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/30.880/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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