Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de julio de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la remodelación del Museo Arqueológico Nacional, sito en la calle Serrano, número 13.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 15 de julio de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 27 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la Remodelación del Museo Arqueológico Nacional, sito en la calle Serrano, número 13, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, de 12 de junio de 2007, y 6 de octubre de 2008; de la Reunión Conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid y la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de julio de 2008, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de junio de 2009.

Asimismo, consta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2008, autorizando las obras previstas en el proyecto de Remodelación Integral del Museo Arqueológico Nacional, en Madrid.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto dar cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2008:

“Autorizar la ejecución de las obras previstas en el proyecto de Remodelación Integral del Museo Arqueológico Nacional, al amparo de lo dispuesto por el artículo 244.2 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y ordenar la iniciación del procedimiento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en su concreta aplicación a la superficie afectada por la implantación de las obras a realizar”.

El nivel de intervención del proyecto referido excede de las obras admitidas en edificios protegidos en la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, por ello se inició en su día la tramitación de un Plan Especial, cuyo contenido, de acuerdo con los informes municipales, superó el límite para la ampliación del régimen de obras permitidas de acuerdo con el artículo 4.10.6.2.b) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: “b) Tendrán que conservarla envolvente, no pudiendo alterarse los faldones de cubierta visibles desde el entorno, próximo o lejano, ni los que sean originales del edificio”.

Con esta Modificación Puntal se amplía el régimen de obras permitido en el Plan General vigente.

La intervención que se propone no se limita exclusivamente a una actuación de carácter formal, sino que se pretende, además, recuperar y renovar el espacio existente, adaptarlo a las funciones que realiza, consolidando al Museo Arqueológico como foco de atracción y elemento dinamizador de su entorno.

Se modifica la siguiente documentación:

— Plano 66/9-CE de Condiciones de la Edificación, incluyendo la finca correspondiente a “Parcela regulada por ficha específica”.

— Se incorpora a la ficha de catálogo una hoja de condiciones urbanísticas correspondientes a la parcela.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico­jurídico de 21 de mayo de 2010, informa favorablemente el expediente de referencia, señalando que:

La Modificación Puntual, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 4.3.10.2 de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, ha impuesto sobre el ámbito afectado condiciones específicas distintas de las que con carácter general se ­señalan en el Plan General.

La Modificación básicamente es el contenido de esta ficha, mediante la que se amplía el régimen de obras admitidas en el ámbito de forma que se da cobertura a la totalidad de las mismas, sin necesidad de tramitación de un Plan Especial.

Se modifica expresamente el régimen de obras permitidas en cubierta, admitiendo la modificación de volumen para las obras de ampliación en cubierta, de acuerdo con las condiciones previstas en el Plan Especial presentado por el Ministerio de Cultura.

En relación con el resto de obras, se permite la modificación de forjados, la creación de entreplantas, la creación de nuevos núcleos de comunicación vertical y el forjado de los patios interiores existentes, así como la cubrición de los mismos, y se permite la reordenación del talud ajardinado exterior al edificio, para la creación de una rampa con acceso al edificio por la planta inferior a la del actual acceso principal.

La edificabilidad sería la prevista en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

El Plan General establece que los usos dotacionales incluidos en este ámbito se consideran con la edificabilidad agotada, no obstante las posibles ampliaciones que puedan autorizarse mediante la redacción de un plan especial y con un porcentaje de superficie limitado. Los incrementos resultantes de la presente modificación, son inferiores a la limitación máxima que establece el Plan General permite en sus artículos 4.10.6.2.b) y 4.10.6.3.a), y están amparados en el Plan Especial asumido por esta Modificación Puntual.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de junio de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la Remodelación del Museo Arqueológico Nacional, sito en la calle Serrano, número 13.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la Remodelación del Museo Arqueológico Nacional, sito en la calle Serrano, número 13.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, 17 de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/31.418/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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