Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Taberna Delicias”, presentada conjuntamente por don Carlos Humberto Cadena Cubero como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Joypazar, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Carlos Humberto Cadena Cubero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio Gómez Barroso en nombre y representación de “Joypazar, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 5.969, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B, en el establecimiento denominado “Taberna Delicias”, sito en la calle Delicias, número 34, de Madrid, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 7 de mayo de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Taberna Delicias”, sito en calle Amazonas, número 6, de Madrid, presentada conjuntamente por don Carlos Humberto Cadena Cubero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio Gómez Barroso en nombre y representación de “Joypazar, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se solicita se practique la oportuna inspección al establecimiento a fin de comprobar si el titular del mismo es don Carlos Humberto Cadena Cubero, tal como establecen en la solicitud. Realizada la inspección el 9 de junio de 2010, se concluye que el establecimiento fue atendido por doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano. Para acreditar la disponibilidad del establecimiento, exhibe Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de octubre de 2009, en la que se transmite la licencia urbanística a favor de doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano.

Tercero

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, incluyendo en su apartado a), los bares-cafeterías.

Sexto

El apartado 2.c) del artículo 47 del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece que a la solicitud de autorización de instalación se deberá acompañar documento o título admitido en derecho, que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento. En el presente caso, queda acreditado a la vista de la inspección realizada, que el solicitante don Carlos Humberto Cadena Cubero, no solo no tiene la disponibilidad del mencionado establecimiento, sino que además, al frente del mismo se encuentra otra persona distinta, doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano que es titular de la licencia de apertura y funcionamiento, no pudiendo por tanto concederse autorización de instalación a nombre de don Carlos Humberto Cadena Cubero, por no cumplir lo establecido en el artículo 47.2.c) del Reglamento antes mencionado.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de junio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/30.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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