Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-59

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2033/10, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Delgado de Torres Carmona contra resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 22 de septiembre de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 2033/10, de 11 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Delgado de Torres Carmona contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de septiembre de 2005, dictada en el expediente de construcción 06-GC-65.8/1998; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Delgado de Torres Carmona contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 22 de septiembre de 2005, dictada en el expediente de construcción 06-GC-65.8/1998, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Ricardo Delgado de Torres Carmona, solicitó financiación cualificada para la adquisición de vivienda de protección oficial, promovida en régimen de uso propio, sita en la calle Esmaltina número 7, primero B, Madrid, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Instruido el correspondiente expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de fecha 22 de septiembre de 2005, por la que se deniega la ayuda económica al exceder el préstamo hipotecario del 80 por 100 del precio de la vivienda fijado en las escrituras.

Segundo

Notificada la resolución de denegación, don Ricardo Delgado de Torres Carmona interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la misma alegando en síntesis, la existencia de un error en el precio de compra establecido en la escritura de compraventa y aporta documentación.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 17 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, establece que la cuantía máxima, en los préstamos al promotor, será igual al 80 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación o declaración provisional de la vivienda como protegida. Asimismo, establece que cuando se trate de préstamos directos a adquirentes y adjudicatarios, la cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del precio fijado en la escritura de compraventa o adjudicación.

En el presente supuesto, no se trata de una solicitud de préstamos directos a los adquirentes, donde la cuantía máxima del préstamo sería el 80 por 100 del precio fijado en la escritura, sino de una subrogación previa de los adquirentes de las viviendas al préstamo concedido al promotor de las viviendas de la “Sociedad Cooperativa Estrella de Verona” y la posterior solicitud de subsidiación y subvención, por lo que la cuantía máxima será el 80 por 100 del precio de venta fijado en la calificación o declaración provisional de la vivienda como protegida.

No obstante lo anterior, para poder obtener financiación cualificada, se deben cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, entre los que se establece que las viviendas no excedan del precio máximo legal establecido. En esta promoción el precio de las viviendas supera el precio máximo legal establecido, tanto en la calificación provisional de fecha 14 de diciembre de 1998, como en la calificación definitiva de fecha 26 de septiembre de 2001, por lo que no se cumplen los requisitos necesarios para obtener las ayudas del Plan de Vivienda 1998-2001.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Delgado de Torres Carmona, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 22 de septiembre de 2005, dictada en el expediente de construcción 06-GC-65.8/1998.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de julio de 2010.—EL Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/30.708/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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