Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-82

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Externa Desarrollos de Proyectos, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-308/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-308/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 11 de junio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 11 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Lamo Alcubierre, en calidad de apoderado.

“Externa Desarrollos de Proyectos, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle General Lacy, número 42, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Raquel Martín Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Goyanes Barrocal, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Culebras Alejo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Valero Jimena, en calidad de asesor MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Pilar Goyanes Barrocal y doña Raquel Martín Díaz, como representantes legales de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que la estructura salarial de los trabajadores asignados a la SATE1 a partir del mes de junio de 2010, será la siguiente:

Salario base: 1.202,51 euros.

Plus de disponibilidad: 99,96 euros, importe fijo mensual.

Plus de nocturnidad: 91 euros, importe fijo mensual.

Las partes acuerdan que los importes de plus de disponibilidad y plus de nocturnidad se establecen en cómputo anual, independientemente del número de jornadas que efectivamente se presten.

Estos importes (plus de disponibilidad y plus de nocturnidad) se mantendrán en esa cuantía siempre que la plantilla se mantenga con el actual número de trabajadores que son a la firma de documento, cinco. Si la plantilla aumenta, los importes se minorarán en proporción. Si la plantilla minora, los importes se aumentarán en proporción.

Los trabajadores aceptan que a partir de la fecha indicada no se les retribuya al concepto retribución voluntaria absorbible por importe de 72,12 euros, igualmente, aceptan el que no se les retribuya plus extra salarial por importe de 111,61 euros.

2. Respecto a los atrasos, las partes acuerdan abonar a cada trabajador el importe de 110 euros, de los años 2009 y 2010. El abono de los 110 euros se reconoce a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en los últimos dieciocho meses, al resto de trabajadores se les abonará esos 110 euros en proporción al tiempo realmente trabajado.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/28.809/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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