Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Recurso suplicación número 5.971 de 2009-AG

En el recurso de suplicación número 5.971 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 990 de 2008 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de don Jesús Ángel Rojas Armenta, contra “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, con fecha 18 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 5.971 de 2009, interpuesto por don Jesús Ángel Rojas Armenta, representado por el letrado don Francisco J. Aparicio Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en autos número 990 de 2008, siendo recurrida “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Hernández.

Fallamos

Que inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Ángel Rojas Armenta contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid de fecha 22 de junio de 2009, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Cobo Serviespaña, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, con advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 23 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.274/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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