Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-437

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

437
Demanda 166 de 2010

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 166 de 2010-S de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Dimitrov Ivanov, contra la empresa “Incoisa”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Valladolid, a 7 de julio de 2010.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 166 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de don Iván Dimitrov Ivanov, representado y asistido por la letrada doña María Jesús Valentín Sastre, frente a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (INCOISA), que no comparece.

Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Iván Dimitrov Ivanov, frente a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (INCOISA), debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 8 de marzo de 2010, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 935,44 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 49,89 euros diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del descuento de lo percibido por el actor en el nuevo empleo iniciado con posterioridad al despido, objeto de liquidación en ejecución de sentencia, en los términos indicados en el anterior fundamento de segundo, y de la deducción de la cantidad que el trabajador haya podido percibir de la empresa en concepto de indemnización por fin de contrato.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial (artículos 23 y 54 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0166/10 de “Banesto”, oficina de la plaza San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozara del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Valladolid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.240/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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