Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 892 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 892 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salif Cámara, contra la empresa “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, y “Excavaciones Valdín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 28 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de junio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Salif Cámara, contra “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, y “Excavaciones Valdín, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 28 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.o Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Salif Cámara, frente a “Hermanos Benéitez, Sociedad Anónima”, y “Excavaciones Valdín, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato.

2.o Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 7 de septiembre de 2010, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani número 59, segunda planta, Sala 2-C, de esta ciudad.

Haciendo los siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que en la demanda presentada se solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: respecto del punto 1, no ha lugar, al no guardar relación con el objeto del pleito.

Respecto de los puntos 2, 5, 6 no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto del punto 3 ha lugar, y requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto del juicio oral.

Respecto del apartado 4 no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de los puntos 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 15 no ha lugar, por no ser necesario para la resolución del pleito.

Respecto al punto 10 ha lugar, pero limitado al último año, es decir junio de 2009 a junio de 2010, y requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto de juicio oral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Valdín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.120/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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