Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-426

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

426
Demanda 903 de 2009

Don Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Guillermo García, contra la empresa “Sístem, Sociedad Anónima”, y otra, sobre despido, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a) Declaro extinguida la relación laboral que existía entre las partes en la fecha de la presente declaración.

b) La empresa “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, abonará a don Pablo Guillermo García la cantidad de 2.169,30 euros en concepto de indemnización por despido sustitutoria de la anteriormente fijada.

c) Abonará, igualmente, la cantidad de 7.553,16 euros como salarios devengados desde la fecha de la sentencia hasta el día de la fecha.

Notifíquese el presente auto a las partes, advirtiéndoles que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en el término de cinco días ante este Juzgado.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—Don Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 16 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.993/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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