Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-427

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LÉRIDA NÚMERO 2

EDICTO

427
Demanda 680 de 2009

Según lo acordado en los autos número 680 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María del Pilar González Vargas, contra “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, y doña Claudi Tuset Pallarés, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, y don Claudi Tuset Pallarés, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 22 de diciembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar González Vargas, contra la empresa “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, y don Claudi Tuset Pallarés:

1. Debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 31 de julio de 2009.

2. Debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de la presente resolución.

3. Debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, a que abone a la señora González la suma de 5.706,37 euros en concepto de indemnización y la suma de 5.630,88 euros en concepto de salarios de tramitación.

4. Debo absolver y absuelvo a don Claudi Tuset Pallarés de todas las pretensiones actoras.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicho recurso deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta en el número 3280000068068009, de la cantidad objeto de condena, y 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado número 3280000065068009, “Depósitos y suplicación”, todo ello en la oficina principal sita en al calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lérida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma “Grupo Cultural Nivel 10, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 6 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.052/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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