Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-436

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

EDICTO

436
Expediente 1.742 de 2009

Doña Carmen Piles Gimeno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.742 de 2009, a instancias de don Ángel Piqueras Martínez, contra “Prosintec Ingarq, Sociedad Anónima”, en el que el día 16 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Se estima la demanda de don Ángel Piqueras Martínez, contra la empresa “Prosintec Ingarq, Sociedad Anónima”, y se declara improcedente el despido de fecha de efectos 17 de noviembre de 2009 y resuelto el contrato de trabajo que unía a dichas partes a la fecha de la presente resolución, condenando a dicha mercantil a pagar a la parte actora las cantidades siguientes:

Indemnización: 3.709,64 euros.

Salarios de tramitación: 18.413,78 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/1742/09, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Prosintec Ingarq, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrado en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.053/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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