Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

231
Demanda 197 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Barajas Alfonsín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Vama Internacional Asesores, Sociedad Limitada”, don Jesús Verdes Lezana, don David Fernández Cabezas y don Ignacio Vererciartúa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 376 de 2010

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Barajas Alfonsín, que comparece asistido de la letrada doña María Lázaro García, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la letrada doña Natalia Pastor Estella; “Vama Internacional Asesores, Sociedad Limitada”, que no comparece; don Jesús Verdes Lezana, don David Fernández Cabezas y don Ignacio Vererciartúa, como administradores concursales, que no comparecen, y “Fremap”, que comparece asistida del letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suances-Carpegna, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por don José Antonio Barajas Alfonsín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, “Vama Internacional Asesores, Sociedad Limitada”, don Jesús Verdes Lezana, don David Fernández Cabezas y don Ignacio Vererciartúa, por estimarse la excepción alegada, absolviendo a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vama Internacional Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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