Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

295
Ejecución 173 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 173 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Pedreño Fuente, contra don Antonio Rodríguez Cánovas, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar general de ejecución de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don Víctor Manuel Pedreño Fuente, frente a la parte demandada don Antonio Rodríguez Cánovas, por un importe de principal de 3.122,68 euros, más 187 euros para intereses y más 312 euros para costas, en ambos casos provisionales.

La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si en las fechas de vencimiento, en caso de que existieran, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.

En orden a dar efectividad a la ejecución instada por la parte actora, acuerdo: El embargo de los bienes propiedad del ejecutado que se desprendan de las averiguaciones patrimoniales llevadas a cabo por este Juzgado. Asimismo, líbrese, a tal efecto, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

Requerir al ejecutado a fin de que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas periódicas.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Rodríguez Cánovas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.045/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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