Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

309
Demanda 1.201 de 2009-A

Doña María del Carmen Quinta Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier García Manazano, contra la empresa “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1.o Aclarar la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2010, modificando en ella la cuantía de la indemnización y eliminando el importe señalado en concepto de salarios de tramitación, quedando redactados el segundo de los fundamentos de derecho y el primer párrafo del fallo en los siguientes términos:

«Segundo.—La incomparecencia de la empresa a los actos de conciliación y de juicio oral, pese a estar correctamente citada para ello, con la advertencia de ser tenida por confesa, de acuerdo con lo previsto por los artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y apreciación conjunta con el resto de la prueba practicada en el juicio oral, debe tenerse como cierta la relación laboral manifestada en la demanda, así como la existencia de una voluntad extintiva y unilateral de la empresa sin causa lícita al omitirse por esta la obligación de notificar el despido mediante carta, por lo que este despido verbal tiene los efectos y consecuencias legales de un despido improcedente, por lo que la empresa demandada viene obligada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones o abonarle una indemnización que, teniendo en cuenta la antigüedad y salario reconocido, ascendería a 24.061,54 euros, y en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir.»

«Que debía estimar la demanda interpuesta por don Javier García Manazano, en concepto de despido, contra la empresa “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o la abone una indemnización por importe de 24.061,54 euros, y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir.»

2.o Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.976/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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